Decreto 1419 de 2026: alivios con la DIAN por el sismo

Facilidades de pago, sanciones reducidas, conciliación y donaciones. Fecha límite: 19 de noviembre de 2026.

 

El 17 de septiembre de 2026 se expidió el Decreto Legislativo 1419, que crea medidas tributarias de alivio para las personas y empresas afectadas por el sismo del 10 de agosto de 2026. En Pineda Consultores Asociados preparamos esta guía para que sepa si puede acogerse y cómo hacerlo a tiempo.

 

¿Quién puede acogerse?

Quienes tenían su domicilio fiscal, según el RUT, al 10 de agosto de 2026 en alguno de los municipios afectados de 16 departamentos, entre ellos Risaralda, Antioquia, Caldas, Quindío, Valle del Cauca, Cundinamarca y Tolima. La lista completa está en el Decreto 1261 de 2026.

Cambiar el domicilio después de esa fecha no da derecho a los beneficios.

 

Las medidas en pocas palabras

Medida Qué ofrece Condiciones clave
Facilidad de pago (arts. 5 a 7) Hasta 24 meses sin garantía para deudas en mora; de 25 a 36 meses con garantías. Reprogramación por una vez, hasta 12 meses, de facilidades vigentes. Cuota inicial del 10 % e interés del 4,5 % anual. No aplica a Grandes Contribuyentes.
Sanciones e intereses en mora (art. 9) Sanciones reducidas al 15 % e intereses de mora al 4,5 % anual. Obligaciones en mora al 10 de agosto de 2026. Pagar el 100 % del impuesto, los intereses y el 15 % de la sanción. No se admiten compensaciones.
Declaraciones omitidas, correcciones y obligaciones formales (art. 10) Sanción al 15 %. En las correcciones que aumenten el valor a pagar, sin intereses de mora. Declaraciones hasta el 10 de agosto de 2026. Presentar y pagar antes del 19 de noviembre.
Conciliación con la DIAN (art. 11) Reducción de sanciones e intereses del 85 % (primera instancia), 80 % (segunda instancia) o 70 % (devoluciones improcedentes). Demanda presentada y admitida antes del 10 de agosto de 2026, sin sentencia en firme. Solicitud hasta el 19 de noviembre.
Donaciones recibidas (art. 12) Para personas naturales afectadas: no son renta ni ganancia ocasional hasta 2.600 UVT. Recibidas entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026, destinadas a la emergencia y con certificación del donante.
Donar saldos a favor (art. 13) Se dona a la Nación y da derecho al descuento tributario del art. 257 del Estatuto Tributario. Hasta el 31 de diciembre de 2026. La renuncia a la devolución es irrevocable.

Fechas que no puede dejar pasar

  • 19 de noviembre de 2026: vencen las solicitudes de facilidades de pago, los pagos con sanciones reducidas, las correcciones de declaraciones y la solicitud de conciliación.
  • 31 de diciembre de 2026: plazo para las donaciones.

 

¿Qué hacer ahora?

1. Verifique su RUT. Confirme que el domicilio al 10 de agosto de 2026 correspondía a un municipio afectado.

2. Haga su inventario. Relacione las deudas en mora, las declaraciones pendientes o por corregir y los procesos abiertos contra la DIAN.

3. Escríbanos. Calculamos cuál medida le conviene y preparamos la solicitud antes del 19 de noviembre de 2026.

¿Necesita ayuda con su caso?

Cada situación es distinta, y elegir mal la medida puede costar más que no acogerse. Cuéntenos su caso y lo revisamos.

 

Este texto es un resumen informativo basado en el decreto y no constituye asesoría individual.

 

PCA CONSULTORES SAS · Pereira, Risaralda
Rosa Amelia Pineda López, Contadora Pública · Socia fundadora